LA ETICA EN LAS RELACIONES LABORALES
EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS DERIVACIONES
Como trabajador la primera obligación es la de guardar con
exactitud y escrupulosidad el contrato justo de trabajo. El
contrato de trabajo es aquel por el cual una o varias personas
se obligan a ejecutar una obra o prestar un servicio a cambio de
una remuneración.
Pero el contrato de trabajo tiene características especiales que
no tienen otros contratos, porque en primer lugar recae sobre un
factor muy huma no: la libertad y actividad del hombre, factores
que no resisten comparación alguna con las simples mercancías o
cosas inanimadas.
La obligación impuesta por el contrato de trabajo, cuando
libremente ha sido pactado entre el trabajador y el empresario,
es seria cuando se trata de materia grave.
Los deberes principales que emergen del contrato de trabajo
están generalmente incluidos en los del derecho natural, pero
también a menudo en la legislación positiva que, como en todos
los países civilizados, se ha pre ocupado primordialmente del
trabajo.
Asi nace en el trabajador la obligación de la prestación
personal del trabajo propio, que en forma estricta nace del
contrato de trabajo, y que debe realizarse con toda diligencia.
El trabajador debe guardar el deber de fidelidad, es decir que
toda in formación proveniente de la empresa que llega a su
conocimiento no puede ser divulgada bajo ningún concepto y en
ninguna circunstancia. Tampoco puede participar en actividades
comerciales que significa concurrencia con la actividad que está
desempeñando y ha de someterse a las normas disciplinarias y
modalidades de trabajo que le fije el empresario, ejerciendo es
te sus facultades de disciplina, organización y dirección,
respectivamente.
Asimismo, durante el tiempo que permanece en la empresa ha de
guardar una conducta acorde con un correcto comportamiento,
tanto hacia sus superiores como hacia sus compañeros de trabajo.
El contrato de trabajo justo no puede darse por finalizado, sino
mediante un acuerdo bilateral de las partes; toda acción
unilateral de cualquiera de las partes deberá ser indemnizada
por el daño pecuniario o moral que acuse a la otra. Solamente
cabe la excepción de cuando una de las partes desea la
finalización del contrato y es aceptada por la otra. El contrato
de trabajo, salvo manifestación expresa, es siempre por plazo
indeterminado.
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LA HUELGA
Uno de los elementos más importantes de la conflictividad
laboral es la huelga, que ha sido definida como el instrumento
de lucha de los trabajadores para la defensa de sus intereses
profesionales. La huelga forma parte de las medidas de acción
directa y ha sido motivo de estudios por parte de juristas,
economistas, sociólogos, politólogos, cada uno desde su punto de
vista disciplinario; el abordaje que vamos a intentar es desde
el punto de vista ético, dejando de lado otras consideraciones
al respecto.
La huelga por su solo afecta daña los intereses del trabajador,
ya que significa pérdida de salarios ya veces del trabajo mismo,
al empresario, que a mermar la producción ve restada sus
posibilidades de venta y como con secuencia una pérdida en sus
beneficios; al Estado que ve alterada la paz social con los
Inconvenientes que esto puede significar y a la sociedad mis ma,
ya que todo conflicto es un problema hasta que el mismo no es
resuelto.
Pero no por eso debemos dejar de reconocer que es un arma puesta
a disposición de los trabajadores, que como toda arma deberá ser
usada con sumo cuidado. Después de estas precisiones cabe la
pregunta: ¿cuáles son los derechos y las obligaciones de una
huelga?
Las condiciones de una huelga justa podrían ser:
1. Ha de tener un motivo justo. Es decir que el motivo que la
origina ha de ser proporcionado al daño que se espere que cause,
y fundada también en un motivo proporcional al mismo.
2. Ha de declararse después que se agoten todos los recursos de
conciliación, y ha de realizarse sin coacciones ni violencias.
3. Ha de declararse con probabilidades de éxito.
4. Ha de respetar el derecho de las personas y la propiedad.
5. Ha de hacerse respetando las prescripciones legales que
regulan las huelgas.
Şe desprende de todo lo que hasta aquí hemos dicho que las
llamadas huelgas generales rarísima vez son licitas, pues los
daños que causan a la sociedad que no está involucrada en el
conflicto suelen ser gravísimos y los frutos que de ella se
derivan, nulos o casi nulos. Mucho más injustas son cuando se
plantean por represalias de orden privado, por contrariar
medidas de gobierno o por razones análogas.
Todavía son más ilícitas las llamadas huelgas revolucionarias,
porque ellas suponen aparte de los daños de la huelga, toda una
serie de males y daños que nacen de la violencia, de la
incitación a la misma, del provecho que de ella hacen personas
particulares para sus propias venganzas u odios y por otras
múltiples razones que determinan con toda claridad la injusticia
de ellas.
Y aunque con menor razón, pero proporcionalmente, ha de decirse
lo mismo de quienes participan voluntariamente en ellas. La
responsabilidad de quienes declaran huelgas injustas y violentas
o voluntariamente las secundan es enorme. Juzguen los daños que
una huelga ocasiona, incomodidades y recelos desde luego,
pérdidas de trabajo y jornal a muchos, paro de la industria y
cese de ganancia a otros, en una palabra, danos a toda la
economía, al crédito mismo de la nación dentro y fuera de ella.
Y lógicamente quienes organizan y dirigen, y secundan
voluntariamente tales huelgas, están en conciencia obligados a
restituir los daños causados a los demás.Todas las causas que originan las huelgas no tienen por qué ser
las mis mas, y hay causas distintas para distintas clases de
huelgas.La causa de la huelga ha de ser tanto más grave cuanto más
serios son los perjuicios que puede acarrear. Por eso, una
huelga de los servicios públicos. tan necesarios para la
subsistencia de toda nación civilizada, hace mayor causa y razón
que para una huelga en una empresa, pues en el primer caso es
toda la nación o parte de la misma la que sufre las
consecuencias, en el segundo solamente algunas personas.
Por falta de razón adecuada son totalmente injustas las huelgas
que se hacen por motivos de solidaridad para respaldar a los
trabajadores de otra empresa en conflictos o por querer evitar
que se despida a un delegado sindical o por respaldar a
determinados trabajadores que pertenezcan a un grupo de
trabajadores que responden a una ideología política o sindical
determinada.
Finalmente, podemos decir que la huelga es el empleo de la
fuerza en favor o en contra del derecho; y en una sociedad
civilizada se ha de tender a que haya organismos de Derecho
suficientemente justos que estudiando la causa del conflicto,
fallen en Justicia, y una vez determinada ésta se cumpla
coactivamente por todo el Gobierno que tenga autoridad.
Con muchísima mayor razón son ilícitos de todo derecho, el
sabotaje y la inducción a él. Porque sólo supone un daño en los
bienes de otra persona y tal daño es siempre injusto y obliga a
restituir a quien lo origina.
OBLIGACIONES DE ORDEN SINDICAL
Si desde el
punto de vista económico la empresa es una unidad de pro
reducción, en el plano sociológico ese concepto supone una serie
de relaciones entre los hombres.
Una parte de
ese núcleo de relaciones está correspondida con el ámbito
interno y externo. En el seno de la empresa es un protagonismo
humano porque a la complejidad de los elementos integrantes de
la organización suele corresponder una pluralidad de individuos
interesados, en este ámbito se nos plantea el problema de la
atribución del poder. Aquí aparece una institución ajena a la
empresa pero formada por integrantes de la misma, que en gran
medida no sólo le cuestionan el poder sino que a veces se lo
limitan e incluso se lo recortan. Estas instituciones son las
organizaciones profesionales, hoy no sólo de trabajadores
manuales comúnmente denominados obreros, sino de mandos medios y
hasta de técnicos y profesionales. ¿Cuál es el comportamiento
ético que debe asumir el empresario frente a las obligaciones
que le plantea este nuevo tipo de relaciones?
La
participación de los sindicatos en la determinación de las
condiciones de trabajo se ha expresado fundamentalmente en la
negociación colectiva que ha venido a suplantar las
contrataciones individuales y de grupos.
La
obligación empresarial es por lo tanto primordialmente la
participación por sí o por medio de sus representantes, cámara,
federaciones, etc., a las que estará afiliado en las comisiones
paritarias que se convocan para la discusión de las condiciones
de trabajo.
Es poco
ético el rehuir la participación o presentar un comportamiento
obstruccionista de simple oposición. Aquí también habrá que
hacer un aporte técnico-jurídico, poniendo a disposición de la
discusión en la mesa de negociación colectiva los mejores
elementos que se posean.
La
negociación colectiva es acompañada generalmente de un
procedimiento de arreglo de los conflictos de trabajo colectivos
(procedimientos de conciliación o arbitraje) que ofrece a las
relaciones laborales un medio pacifico de solución de los
conflictos laborales. El comportamiento ético consiste en la
aceptación de los laudos o arbitrajes que se dispongan aunque
los mismos no tengan fuerza de ley.
Aunque las
condiciones generales de la prestación del trabajo que se pueden
comprender en los convenios colectivos de trabajo son muy
amplias, siempre quedan márgenes de consideración particular
para los empresarios, y es así que hay que buscar la
legalización de estos aspectos bajo la forma de convenios
particulares de empresa, evitando todo aquello que puede ser
dejado a "arreglos" personales o formas coactivas de solución.
La
importancia de la negociación colectiva hace que los
comportamientos éticos sean los prevalecientes por ambas partes,
y aquí no pueden ad meterse los justificativos: de que la otra
parte no lo hace, o es la norma general proceder así. El
empresario deberá tener en cuenta los mismos principios éticos
que rigen sus relaciones económicas, evitando el fraude, el
engaño, la simulación y toda maniobra dolosa, así como también
los intentos de corrupción o de soborno.
Es cierto
también que en la empresa se ejercen unos determinados poderes
apoyados a veces en el derecho, pero cuya coercitividad es
intensa. Estos poderes con apoyo jurídico sobre el personal,
plantean un problema cuasi político de legitimidad, de origen y
de ejercicio, sobre el que la ética tiene que desarrollar una
doctrina que obligue a quienes los ejercen a adquirir las dotes
de empresario y a poseer lo que la ética tradicional exige de
los mismos.La doctrina
moral del poder está poco desarrollada como ética. He aquí un
campo para la creación y para el estudio de las circunstancias
actuales y nuevas en las que ese poder deberá ser ejercido.A pesar de
la falta de estudios sobre la ética y guiados por el sentido
común y la justicia individual de cada uno de los empresarios,
tales pode res se ejercen y tienen más apoyo que han de
someterse a los principios éticos.Los deberes
explicitados de los empresarios, con relación a las asociaciones
profesionales de trabajadores, parecen insuficientes en el
momento actual y que los problemas éticos del poder entendido en
el sentido amplio de capacidad de conquista y de dominio apenas
se han planteado y es preciso formular deberes que hasta ahora
ni siquiera han sido presentidos.
Definir el
poder como algo intrínsecamente malo sería error imperdonable en
la época actual.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO RESPECTO A SUS SUBORDINADOS
En un
régimen capitalista, la "propiedad de la empresa" y los
contratos de trabajo reúnen en manos del empresario; tres
poderes; el legislativo (basado en las posibilidades de dar
normas generales, coactivas y sancionadas en el reglamento de
trabajo); el directivo y el disciplinario fundamentados en el
contrato de trabajo.
Hay un poder
de dominio, tal poder sirve para determinar discrecionalmente
qué, cómo, cuándo, forma y medida de la prestación de trabajo.
Tal poder se manifiesta en el poder de dirección, el jus
variandi (la posibilidad de cambiar las condiciones de trabajo),
en la potestad disciplinaria y en las facultades gremiales. El
poder de dirección es indiscutible y funcional. Está reconocido
en el art. 65 de la Ley de Contrato de Trabajo, y el deber de
obediencia del subordinado está regido por el art. 86 de la
misma ley.
La potestad
de alterar los límites de la prestación de trabajo (no la
ausencia de límites) tiene el mismo fundamento jurídico que el
anterior, y ambos están limitados por las necesidades verdaderas
de la técnica y por los intereses del trabajador que deberán ser
considerados siempre.
La potestad
disciplinaria se justifica administrativamente como recurso del
poder para ser eficaz.
Las
reglamentaciones específicas califican las faltas y determinan
el procedimiento para la aplicación de sanciones.
El derecho
de premiar se asienta sobre las mismas consideraciones que hemos
formulado. Además hay una justificación política de
colaboración, impuesta por el art. 84 de la Ley de Contrato de
Trabajo, en la política de estímulo al trabajo.
Tales
poderes del empresario se limitan, acaso con menor eficacia que
la deseable, por el cumplimiento de sus deberes.
Nos vamos a
ocupar ahora de los deberes empresarios. Vale la pena aclarar
una vez más cuando nos referimos al empresario estamos haciendo
alusión a la persona que maneja desde un negocio unipersonal
pero que cuenta con colaboradores que no sean familiares, hasta
las grandes corporaciones.
Los deberes
de los empresarios con sus subordinados es el que tema que vamos
a abordar, haciendo abstracción de otro tipo de deberes que en
su accionar debe cumplimentar el empresario. La primera
obligación del empresario con relación a sus subordinados es el
pago del salario justo, tema que hemos desarrollado en el
Capítulo III, referido a la justicia.
A título de
ser reiterativos sintetizaremos algunos conceptos ya expuestos.
¿Cuál es el salario Justo?
Es aquel que
es suficiente para atender las necesidades del trabajador y su
familia, el proporcional al rendimiento del trabajo si éste
superara esa meta, y al mismo tiempo acomodado a la situación de
la empresa y el bien común.
Así se
determinan claramente los límites mínimos del salario justo: la
razón de cubrir las necesidades de su familia se fundamenta en
la naturaleza social del hombre.
Debemos aclarar que el salario mínimo no agota de ninguna manera exigencias de la justicia, porque por encima de él hay una serie de consideraciones que habrá que tener en cuenta:
- Una producción más perfecta, más abundante o más económica que la normal.
- La prosperidad mayor o menor de la empresa a la cual está ligado el trabajador.
Es decir que
si la empresa reparte grandes dividendos tiene, con respecto al
salario, obligaciones que no se agotan en el pago del salario
mínimo.
La razón que
lo justifica está en el hecho de considerar que si los
trabajadores con su esfuerzo han colaborado a la obtención de
mayores dividendos, es justo que participen también en el
reparto de esos beneficios.
El
cumplimiento del pago de los salarios de convenio a los
trabajadores regidos por convenciones colectivas de trabajo no
implica cumplir con el salario justo, ése es el salario mínimo
legal garantizado.
MODOS DE FALTAR AL SALARIO JUSTO
Aquí
aparecen toda una serie de fraudes laborales que son abusos del
empresario hacia la parte más débil de la contratación, el
trabajador; especialmente surgen con mayor virulencia estos
problemas en épocas de recesión, cuando escasea la oferta de
trabajo.
Los más
conocidos son: el pago de salarios en negro, es decir hacer
firmar al trabajador un recibo por una suma inferior a la que
percibe. Además de la falta de ética que este comportamiento
conlleva hay una serie de daños que repercuten sobre el
trabajador mismo, la seguridad social y la política fiscal del
Estado. Como se ve, este comportamiento no afecta solamente a la
ética individual como podría suponerse sino que, por sus
consecuencias, es un atentado contra la ética social, ya que
afecta en gran medida el bien común.
El no
cumplimiento de los salarios pactados, ya sea en forma priva da
o en comisiones paritarias, retaceando los pagos o haciéndolos
por sumas inferiores a las convenidas.
Atrasar
indebidamente los pagos de salarios o demorar el depósito de las
retenciones que se le hacen al trabajador para la seguridad
social. Muchos de estos fraudes que hemos mencionado y muchos
otros que suponemos de conocimiento generalizado y que no
detallamos para no ex tendernos innecesariamente, dejan de ser
simples comportamientos no éticos y pueden tipificarse
claramente como delitos.
OTRAS OBLIGACIONES
Es evidente
que con el salario no se agotan todas las obligaciones del
empresario con relación a sus subordinados, le hemos dado un
trato preferencial por tratarse del elemento básico para la
subsistencia del trabajador y su familia, pero además hay otra
serie de comportamientos, algunos de carácter legal, otros
simplemente morales, que habrá que tener en cuenta.
No se pueden
imponer a los trabajadores tareas que comprometan su salud
física y la adecuación a su sexo y edad. Aquí entra el
cumplimiento de las leyes de higiene y seguridad industrial,
protección contra accidentes, enfermedades profesionales,
embarazo, etcétera.
No prolongar
excesivamente la duración de la jornada, aun con el pago de
horas extras, incurriendo muchas veces en fraudes legales con la
complicidad del trabajador.
La
obligación de otorgar los descansos y compensaciones debidas el
otorgamiento de las vacaciones legales anuales, no negociando
con el trabajador el pago de las mismas y la prestación de
servicios, abusando de la situación económica de éste que
acepta, con tal de ver incrementados sus Ingresos, renunciar al
descanso obligatorio prescripto por la ley como resguardo de su
salud física y mental.
Existen toda
una serie de comportamientos que se agrupan bajo el nombre
genérico de relaciones humanas, entendidas estas como normas de
con vivencia éticas y no como manipulación de los trabajadores a
través de técnicas psicológicas para hacer que cumplan sus
obligaciones sin dar motivos de quejas o reclamos ante las
injusticias que padecen.
En este campo tan amplio de las relaciones humanas vamos a formular algunas propuestas que podrían ser consideradas por los empresarios como elementos coadyuvantes a mejorar su comportamiento ético:
- Suprimir en las grandes industrias fabriles, las cadenas de montaje y reemplazarlas por sistemas semiautónomos atendidos por equipos de obreros que pueden intercambiar sus puestos y organizar su trabajo a su manera para lograr objetivos de producción.
- La organización de jornadas de trabajo flexible -como lo hacen algunas empresas alemanas en nuestro país- con posibilidad de repartir el tiempo hasta a lo largo de un año, acumulando el tiempo de trabajo en ciertos meses y alargando el período de vacaciones.
El sustituir
los salarios por hora por un sistema de honorarios fijados en
relación con la tarea, y no del tiempo tal como lo practican las
profesiones liberales.
Hay toda una
serie de comportamientos que sin llegar al insulto evidentemente
constituyen agravios morales, ellos pueden ser:
Incorporar personal ajeno a la empresa en vez de promover pro- pio, salvo que no haya nadie preparado, esto de cualquier manera implica una seria falla en la capacitación.
Hacer traslados o cambios de funciones sin explicar por qué. Aumentos diferenciales de salarios sin dar a conocer las razones.
Nos preocupa
que muchas de estas cosas sean aceptadas por los empresarios
pero no es frecuente que se le dediquen a estas actividades ni
el tiempo, ni el esfuerzo que merecen, y esperan que la presión
sindical o la obligación legal les imponga su cumplimiento.
EL LOCK-OUT PATRONAL
Usamos esta
palabra inglesa, aunque tal vez no sea la más apropia da, porque
el concepto generalizado que encierra es el de una medida
empresaria semejante a la de la huelga de los trabajadores; y
aquí queremos hacer referencia a cualquier tipo de cierre de
empresas, porque estamos per sonidos que ellos encierran un
fuerte contenido de valoración ética.
En términos
generales podría decirse que el patrono o empresario, en uso de
su libertad, es dueño de cerrar su empresa cuando se le dé la
gana. Expresado con esta simpleza es lógico que no quepan
reparos que formular, pero adentrémonos más en el problema.
Los motivos
de cierre han de ser tanto más graves cuanto mayores sean los
daños que sigan el mismo a los trabajadores, consumidores y al
bienestar general. Así, si la empresa agrupara a miles de
trabajadores que quedarían sin recursos, los motivos tendrían
que ser gravísimos para justificar éticamente el cierre.
Se comprende
también la obligación del empresario por restricciones en las
ventas, crisis económica o cualquier otra causa, en las que sólo
se hace lo que vulgarmente se denomina cambiar el dinero o,
peor, cuando se trabaja a pura pérdida. En general, podrá
absolutamente en tales condiciones cerrar su empresa, pero en
casos de grave crisis económica, ha de tener en consideración el
bien común antes de hacerlo, porque ello implicaría una crisis
mayor a todos aquellos a quienes mientras pueda, está obligado a
atender. Esto es así aun cuando no exista obligación legal
ninguna que lo determine, ya que de existir la ley entonces
estaría obligado a su cumplimiento en conciencia, salvo que
existiesen circunstancias muy graves que así lo determinen, que
tendrían que ser más graves que las que se originarían de no
cerrarla.
¿Se puede cerrar por represalias?
Este es un
hecho en la actualidad bastante frecuente: el empresario que con
motivo de una medida de fuerza prolongada, opta por cerrar el
establecimiento para dejar sin trabajo a determinados
trabajadores. Este comportamiento que, del punto de vista de la
libertad empresaria no admite reparos, sí podría tenerlos desde
el punto de vista de la justicia, ya que por una venganza baja y
nada ética dejaría en la calle a muchos que quizá fueran
inocentes y a quienes no llegaron a considerar el daño que
causaban o aun a quienes hicieron una vez daño.
Si el
empresario cerrara su empresa para redimirse de injustos daños
que estuviera recibiendo continuamente de sus trabajadores,
podrá cerrar porque siempre es lícito reparar, con este
proceder, las injusticias que se están cometiendo a su persona y
a sus bienes. Pero nunca podrá cerrar un establecimiento porque
gana poco o el dinero invertido en otro lugar le rinde más;
habrá de considerar siempre si existe para ello causa razonable
y, desde luego y sobre todo, el bien social de los trabajadores,
a los cuales, si se los puede colocar en otra situación análoga
a la que tenían, entonces sí tendrá el camino libre para cerrar
su empresa. De todos modos, antes de tomar una resolución habrá
de sopesar racionalmente la posibilidad de causar el menor daño
posible.
Sus
obligaciones nacen y fluyen claramente del concepto que de la
sociedad entre él y sus trabajadores debe tener. Y a ellas debe
atenerse el empresario que desee cumplir éticamente con todas
sus obligaciones.